1937-01-22 Decreto (reproducido debidamente rectificado) marcando los plazos a que habrán de sujetarse en la tramitación de los juicios los Juzgados y Tribunales civiles, sociales, económico-administrativos y contencioso-administrativos

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 Título Decreto (reproducido debidamente rectificado) marcando los plazos a que habrán de sujetarse en la tramitación de los juicios los Juzgados y Tribunales civiles, sociales, económico-administrativos y contencioso-administrativos
 Materia Derecho procesal
 Voces Decreto, plazos, tramitación, juicios
 Texto Decreto que regula los plazos de tramitación de los órdenes jurisdiccionales citados en éste
 Tipo de Norma Decreto
 Fecha  22-01-1937
 Institución Gobierne
 Fuente BOE
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 Debate Parlamentario  Enlace

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