Los artículos repasan: 1)la igualdad de derechos entre hombre y mujer, 2)el derecho de voto y la elegibilidad, 3)subraya salvedades en el trabajo femenino de la administración pública, como el ejército, trabajos con armas, en la administración de justicia y en la marina mercante, permitiendo el acceso en el ejército y la marina a los servicios especiales de tipo asistencial, 4)la mujer puede acceder a todo tipo de contratos laborales, 5)la retribución debe ser igual a igual trabajo, 6)el artículo 5º propone que cuando la ley exija autorización marital para ejercer los derechos planteados, no será válido si hay «abuso de derecho» y se podrá recurrir al juez de primera instancia a solicitud de la mujer y con presencia de los cónyuges.