La Justicia Penal en la España republicana

Al estudiar la jurisdicción penal dentro de la época republicana debemos diferenciar dos etapas históricas. De un lado, hasta el 18 de julio de 1936 y, de otro, a partir del referido alzamiento nacional. En el primer periodo las causas criminales se tramitaban a través de las siguientes instancias judiciales, a saber:

– El Tribunal del Jurado, regulado por la ley de 20 de abril de 1888 y sus modificación posterior de 1931 (27 de abril y 22 de septiembre) y 1933.

– Tribunales de Urgencia, creados por la ley de orden público de 28 de julio de 1933 para el enjuiciamiento de los delitos de asesinato, homicidio y aquellos penados por la ley de explosivos de 1894, además de los delitos de rebelión, sedición y contra la forma del Estado.

– Tribunales militares, cuya jurisdicción fue reducida por la Constitución de 1931 al limitarla a los delitos castrenses de servicio de armas y de disciplina.

Con el inicio de la Guerra civil este organigrama jurisdiccional se altera y se introducen importantes modificaciones. Sin duda, el cambio más importante lo encontramos en la creación de los Tribunales populares. Su denominación no debe llevarnos a confusión pues, pese a estar inspirados en el Tribunal del Jurado, se diferenciaban de estos por el hecho de que sus miembros eran elegidos por circunstancias políticas y, en ningún caso, su composición respondía a criterios participativos. Bajo esta denominación se incluían distintas órganos jurisdiccionales. Entre otros muchos, señalar el Tribunal de responsabilidades civiles y los especiales de Guerra.

 

Fuentes:

ALEJANDRE, J.A., «La Justicia penal en la Guerra Civil» en Historia 16, núm. 14, 1986.

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