Al estudiar la jurisdicción penal dentro de la época republicana debemos diferenciar dos etapas históricas. De un lado, hasta el 18 de julio de 1936 y, de otro, a partir del referido alzamiento nacional. En el primer periodo las causas criminales se tramitaban a través de las siguientes instancias judiciales, a saber:
– El Tribunal del Jurado, regulado por la ley de 20 de abril de 1888 y sus modificación posterior de 1931 (27 de abril y 22 de septiembre) y 1933.
– Tribunales de Urgencia, creados por la ley de orden público de 28 de julio de 1933 para el enjuiciamiento de los delitos de asesinato, homicidio y aquellos penados por la ley de explosivos de 1894, además de los delitos de rebelión, sedición y contra la forma del Estado.
– Tribunales militares, cuya jurisdicción fue reducida por la Constitución de 1931 al limitarla a los delitos castrenses de servicio de armas y de disciplina.
Con el inicio de la Guerra civil este organigrama jurisdiccional se altera y se introducen importantes modificaciones. Sin duda, el cambio más importante lo encontramos en la creación de los Tribunales populares. Su denominación no debe llevarnos a confusión pues, pese a estar inspirados en el Tribunal del Jurado, se diferenciaban de estos por el hecho de que sus miembros eran elegidos por circunstancias políticas y, en ningún caso, su composición respondía a criterios participativos. Bajo esta denominación se incluían distintas órganos jurisdiccionales. Entre otros muchos, señalar el Tribunal de responsabilidades civiles y los especiales de Guerra.
Fuentes:
ALEJANDRE, J.A., «La Justicia penal en la Guerra Civil» en Historia 16, núm. 14, 1986.